Recomendaciones de la Comisión Presidencial de Integridad
Este interactivo permite efectuar un seguimiento a la implementación de las cien recomendaciones formuladas por la Comisión Presidencial de Integridad. Para una mejor visualización, la información se puede desplegar siguiendo los siguientes criterios: (i) capítulo del informe de la CPI; (ii) entidad responsable de implementar la recomendación; (iii) estado de la implementación (plenamente implementada, parcialmente implementada, o pendiente de implementación). Esta información será actualizada en forma permanente.
31. Procesos de contratación de gobierno a gobierno incluyen en Comité Especial a representantes de CGR y OSCE.
31.Establecer que los procesos de contratación de gobierno a gobierno incluyan en su Comité Especial a un representante de la Contraloría y a uno del OSCE.
32. Responsabilidad y sanciones efectivas para funcionarios que incumplan pagos de contratos públicos.
32.Establecer responsabilidad y sanciones efectivas para los funcionarios que no cumplan con llevar a cabo los pagos de contratos públicos cuando corresponda, dentro del periodo previsto por la ley.
33. Imposibilidad del Estado de contratar publicidad en medios de comunicación sin proceso de selección.
33.Eliminar la posibilidad de que el Estado contrate publicidad con medios de comunicación sin llevar a cabo un proceso de selección.
35. Procuraduría especializada en arbitrajes derivados de contrataciones con el Estado.
35.Crear una procuraduría especializada en arbitrajes derivados de contrataciones con el Estado que se encargue de monitorear y asesorar a los procuradores que tienen a su cargo la defensa en estos arbitrajes.
36. Personas condenadas por delitos de corrupción no pueden contratar con el Estado.
36.Establecer que las personas que hayan sido condenadas por delitos de corrupción no puedan contratar con el Estado.
38. Cláusulas anticorrupción en todo contrato de grandes obras públicas de infraestructura.
38. Cláusulas anticorrupción en todo contrato de grandes obras públicas de infraestructura.
38. Cláusulas anticorrupción en todo contrato de grandes obras públicas de infraestructura.
38.Asegurar que todos los contratos de las grandes obras públicas de infraestructura cuenten con cláusulas anticorrupción.
39. Inversionista contará, entre adjudicación y cierre del contrato, con porcentaje adecuado de financiamiento comprometido.
39.Disponer que entre la fecha de adjudicación del proyecto y la fecha de cierre del contrato, el inversionista deba contar con un porcentaje adecuado de financiamiento comprometido para evitar la especulación y la negociación indebida de adendas de bancabilidad. Asimismo, asegurar la ejecución efectiva de las garantías de cumplimiento cuando las bases del concurso o las estipulaciones del contrato así lo establezcan.
40. Designación de gerentes de organismos reguladores de servicIos públicos por sus consejos directivos.
40.Fortalecer la autonomía de los organismos reguladores de servicIos públicos estableciendo que sus gerentes sean designados por sus respectivos consejos directivos.
41. Evaluación de TUPA y eliminación de procedimientos no justificados, en un año (Secretaría de Gestión Pública).
41.Encargar a la Secretaría de Gestión Pública que en el plazo máximo de un año, evalúe todos los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de todas las entidades públicas del país y disponga la eliminación de procedimientos que no se consideren justificados o que puedan introducirse dentro de otros procedimientos.
42. Plataforma digital para publicación de reglamentos antes de ser promulgados, para comentarios por vía electrónica.
42.Crear una plataforma digital centralizada en la que se publiquen obligatoriamente todos los reglamentos de cualquier entidad de la Administración Pública antes de ser promulgados, para recibir comentarios por vía electrónica. Los proyectos de reglamentos deben ser publicados en su integridad, así como un resumen en lenguaje amigable. Cualquier persona con su sola identificación podrá comentar los proyectos y, en el mismo sentido, los comentarios que se publiquen serán de acceso para todo aquel que ingrese a la plataforma y deberán ser procesados por la institución antes de que se publique la norma.