Recomendaciones de la Comisión Presidencial de Integridad
Este interactivo permite efectuar un seguimiento a la implementación de las cien recomendaciones formuladas por la Comisión Presidencial de Integridad. Para una mejor visualización, la información se puede desplegar siguiendo los siguientes criterios: (i) capítulo del informe de la CPI; (ii) entidad responsable de implementar la recomendación; (iii) estado de la implementación (plenamente implementada, parcialmente implementada, o pendiente de implementación). Esta información será actualizada en forma permanente.
83. Tope de 10% del total de ingresos (anuales o por campaña electoral) por actividades de financiamiento proselitista.
83.Las organizaciones políticas no podrán declarar ingresos procedentes de actividades de proselitismo que superen el 10% del total de sus ingresos obtenidos en cada ejercicio anual o proceso electoral. Deben identificar a cada uno de los aportantes cuya contribución total supere una UIT.
85. Ley de Presupuesto General de la República incluye financiamiento público directo a las organizaciones políticas.
85.Asegurar que en la Ley de Presupuesto General de la República de cada año se incluya el monto correspondiente al financiamiento público directo a las organizaciones políticas.
86. Organizaciones políticas publican cada año declaración jurada con detalle del origen de sus fondos.
86.Disponer que las organizaciones políticas, en virtud del artículo 35 de la Constitución, publiquen el detalle del origen de sus fondos en calidad de declaración jurada y bajo responsabilidad de su tesorero y secretario general. La publicación deberá ser anual y realizarse a través de su portal electrónico y el diario oficial.
88. Organismos del sistema electoral con facultades coactivas para garantizar cumplimiento de sanciones.
88.Asegurar el ejercicio efectivo de facultades coactivas a los organismos del sistema electoral para garantizar el cumplimiento de las sanciones a las organizaciones políticas o personas naturales.
89. Fortalecimiento de ONPE y JNE para supervisar y fiscalizar obligaciones de las organizaciones políticas.
89.Fortalecer a la ONPE y al JNE, y dotarlos de los recursos tecnológicos, profesionales y presupuestales que sean necesarios para supervisar y fiscalizar, eficaz y oportunamente, con el máximo rigor, en los ámbitos nacional, regional y local, las obligaciones de las organizaciones políticas.
89. Fortalecimiento de ONPE y JNE para supervisar y fiscalizar obligaciones de las organizaciones políticas.
89.Fortalecer a la ONPE y al JNE, y dotarlos de los recursos tecnológicos, profesionales y presupuestales que sean necesarios para supervisar y fiscalizar, eficaz y oportunamente, con el máximo rigor, en los ámbitos nacional, regional y local, las obligaciones de las organizaciones políticas.
89. Fortalecimiento de ONPE y JNE para supervisar y fiscalizar obligaciones de las organizaciones políticas.
89.Fortalecer a la ONPE y al JNE, y dotarlos de los recursos tecnológicos, profesionales y presupuestales que sean necesarios para supervisar y fiscalizar, eficaz y oportunamente, con el máximo rigor, en los ámbitos nacional, regional y local, las obligaciones de las organizaciones políticas.
90. Levantamiento inmediato de inmunidad a congresistas condenados con prisión efectiva por delitos dolosos por hechos previos al inicio de su función parlamentaria.
90.Establecer que en el caso específico de los congresistas que sean condenados con prisión efectiva mediante sentencia firme por delitos dolosos derivados de hechos previos al inicio de su función parlamentaria, el levantamiento de la inmunidad parlamentaria será automático y no requerirá aprobación de ningún órgano del Congreso de la República. El Presidente del Congreso comunicará al congresista sentenciado su desafuero y dará cuenta al Pleno sobre esta situación .
91. Alianzas y acuerdos Estado-sector privado para promover integridad en actividad empresarial, y traslado de prácticas anticorrupción a proveedores.
91.Establecer alianzas y acuerdos de colaboración entre el Estado y el sector privado para promover la integridad en la actividad empresarial. Asimismo, fomentar que las empresas grandes y multinacionales trasladen sus prácticas anticorrupción a sus proveedores.
91. Alianzas y acuerdos Estado-sector privado para promover integridad en actividad empresarial, y traslado de prácticas anticorrupción a proveedores.
91.Establecer alianzas y acuerdos de colaboración entre el Estado y el sector privado para promover la integridad en la actividad empresarial. Asimismo, fomentar que las empresas grandes y multinacionales trasladen sus prácticas anticorrupción a sus proveedores.
93. Mecanismos de apoyo estatal para que MIPYME adopten programas de prevención contra la corrupción.
93.Crear mecanismos de apoyo estatal para que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) puedan adoptar programas de prevención contra prácticas de corrupción, de acuerdo con sus características. Los mecanismos de apoyo deben incluir asistencia técnica.
94. Delitos de corrupción, tráfico de influencias y lavado de activos incluidos en régimen de responsabilidad penal autónoma de personas jurídicas.
94.Incluir en el régimen de responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas los delitos de corrupción, tráfico de influencias y lavado de activos. Según corresponda, los programas de prevención contra prácticas de corrupción podrán considerarse como eximentes de responsabilidad.
95. Instancias autónomas que evalúen y sancionen transgresión de códigos de ética, con resoluciones publicadas en páginas web.
95.Los gremios empresariales y los colegios profesionales deberán establecer, de forma obligatoria, instancias autónomas e independientes que evalúen y sancionen casos de transgresión de sus códigos de ética. Las resoluciones finales que dicten estas instancias deberán ser publicadas en sus páginas web. Además, deberán publicar un balance agregado sobre cantidad de denuncias, motivos, procedimientos y sanciones impuestas durante el año.
96. Programa de recompensas con incentivos monetarios a quienes denuncien actos de corrupción en el sector privado.
96.Crear un programa de recompensas que otorgue incentivos monetarios a quienes denuncien actos de corrupción en el sector privado que proporcionen información útil y no conocida por las autoridades y que resulte en la aplicación de sanciones por actos de corrupción. Los denunciantes deberán contar con un régimen efectivo de protección.
97. Guia de orientación al sector privado sobre regulación anticorrupción.
97.Elaborar una guia que proporcione al sector privado una orientación clara sobre la regulación anticorrupción, que incluya la sistematización de toda la legislación y precedentes judiciales, ejemplos de prácticas corruptas, criterios del Ministerio Público para iniciar investigaciones por delitos de corrupción y formular acusaciones, así como los criterios del Poder Judicial, entre otros.