¿Cuánto demora el desembolso de un crédito hipotecario en Perú?

17/02/2023

Cuánto demora el desembolso de un crédito hipotecario en Perú

El otorgamiento del crédito hipotecario en el Perú ha experimentado una disminución de meses a semanas en la actualidad debido principalmente a la digitalización del proceso.

¿Cuánto demora el desembolso de un crédito hipotecario?

El plazo para el desembolso de un crédito hipotecario en una entidad del sistema financiero y seguros puede demorar, en promedio, unos 15 días. Este plazo puede bajar a una semana, dependiendo de la rapidez con que el solicitante entregue los documentos o la complejidad de la financiación. En el caso, del fondo MiVivienda el otorgamiento del crédito es en 5 días.

DESEMBOLSO MIVIVIENDA

¿Cómo es el desembolso del crédito hipotecario en el fondo MiVivienda?

El desembolso del crédito hipotecario en MiVivienda pasa por dos etapas: procedimiento y garantía para el desembolso.

Procedimiento

  1. El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del Aporte y/o del Bono a la Entidad Técnica (ET) o Entidad del Sistema Financiero y Seguros (ESFS), según corresponda, una vez presentadas las garantías.
  2. El Fondo MiVivienda (FMV) recibirá las solicitudes de desembolso y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos; y las remitirá al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dentro de los 5 días calendario siguiente a su presentación.
  3. El FMV desembolsará el Bono en un plazo no mayor a cinco 5 días calendario, desde la comunicación de autorización de desembolso por parte del MVCS.
  4. La ET que no cumpla con los requisitos será notificada por el FMV, para que en un plazo máximo de 20 días calendario, levante las observaciones, caso contrario la ET no podrá continuar con el procedimiento.

Garantías para el Desembolso del Bono

La ET emite las garantías por un monto equivalente a la suma del Aporte (si lo hubiera) y del Bono a fin de asegurar la conclusión de la obra, la conformidad de los Beneficiarios, y la devolución del Bono al MVCS y/o aporte al Beneficiario, de corresponder.

En caso se ejecuten las garantías, el FMV devuelve al Beneficiario el monto del aporte y al MVCS el monto del Bono.

Las Garantías se ejecutan a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución de las intervenciones, de acuerdo al Expediente Técnico de Intervención.

La garantía (carta fianza) deben tener las siguientes condiciones:

  • Emitida por una ESFS, autorizada por la SBS y debe tener como mínimo clasificación de riesgo no menor a C.
  • La garantía debe ser de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianza.
  • Las ESFS con clasificación de riesgo menor a B (B-, C+, C) deberán cumplir con los criterios de riesgo exigidos por el FMV, publicados en la Página Web.
  • Las ESFS que emitan o estructures las cartas fianza, deben tener implementado un sistema de prevención de lavado de activos de acuerdo con Ley.
  • La garantía otorgada por el aporte y el Bono, incluye un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos del FMV y tendrá una vigencia máxima mayor a 180 días calendario, la cual puede ser renovada por un plazo máximo de 180 días calendario.
  • El MVCS solicita al FMV la Ejecución de la garantía otorgada por la ET, si verifica que a la fecha de su vencimiento las obras de reforzamiento estructural no pueden ser concluida.
  • Excepcionalmente, se puede efectuar la liberación de garantías sin la presentación del Acta de Aceptación de Obra suscrita por el Beneficiario, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones:
  • El Beneficiario no haya formulado observaciones a los requerimientos mínimos indicados en el contrato de reforzamiento estructural.
  • La ET que haya solicitado al Beneficiario la recepción de la obra mediante comunicación notarial y no haya recibido respuesta dentro del plazo otorgado en dicha comunicación.
  • El MVCS o el tercero que este designe, hay verificado la ejecución del reforzamiento de la vivienda intervenida, conforme al Expediente Técnico observado.

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Calderón Medrano

Luis Calderón Medrano

Abogado egresado de la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad Privada de San Martín de Porres del Perú. Tengo una amplia experiencia en asesoría y trámites de expedientes judiciales en las diversas áreas, sobre todo en los campos: CIVIL, REGISTRAL, COMERCIAL, LABORAL, ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL. Tengo amplia experiencia en asesoría y tramitación de documentos administrativos en general ante MUNICIPALIDADES, INDECOPI, OSCE, TRIBUNAL FISCAL Y MINTRA y otros organismos públicos y/o privados.

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